Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la obligación de...
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\r\nEl contrato de trabajo existente entre las partes se extinguió por renuncia del trabajador, en los términos del art. 240 del mismo cuerpo legal. Es por ello que la empleadora ante la omisión del preaviso que debió otorgar la trabajadora, descuenta de los rubros de legítimo abono, este mecanismo que pretende utilizar, de ?descuento directo? de los créditos que le pudiesen corresponder es absolu...
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\r\nEl art. 51 del C.P.T. determina que el empleador, si las partes no hubieran conciliado en la audiencia de conciliación, en esa oportunidad debe reconvenir por el crédito que pudiese tener a su favor, del que se correrá traslado al actor por el término de tres días. La reconvención por el monto correspondiente a la indemnización sustitutiva del preaviso, tal como lo dispone el art. 195 del Códi...
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El carácter restrictivo que impera para la interpretación de los actos que induzcan a probar la renuncia de un derecho (art. 874 C.C.) impide extraer una frase aislada del reclamo y tomarla como confesión, sin tener en cuenta el resto del contexto fáctico que lo conforma. \nEl cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria por el error ...
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