Contrato de trabajo
Contrato eventual / Carga de la prueba / Vocación de permanencia / Diferencia “changa” - “changar /El art. 99 de la L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad.
La vocación de permanencia se instala cuando se supera el tiempo de...
Tribunal: Cámara de Trabajo de San Francisco
Autos: Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A.
Revista Nro: 132
Nro Página: 234