El instituto de la probation tiene como finalidad buscar un modo más equitativo de armonizar el conflicto, orientando su solución hacia un sistema no punitivo, con el mejor resguardo del interés de la víctima y buscando el eximente de pena para el acusado. Este propósito deja traslucir el cambio de paradigma de la justicia penal, que busca una opción a la tradicional respuesta consistente en que l...
Ver más
En los delitos contra la integridad sexual prevalece el interés privado por sobre el público en la persecución penal, debido al particular bien jurídico protegido (art. 72 C.P.); es la víctima o su representante legal quien elige impulsar la investigación, derribando el obstáculo legal de la instancia. El telos normativo del art. 72 C.P. otorga la facultad de instar al agraviado, a menos que éste ...
Ver más
El art. 92 bis L.C.T. dispone la indeterminación del plazo del contrato de trabajo, pero durante los tres primeros meses, este periodo se entiende que es a prueba y cualquiera de las partes podrá extinguirlo en ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con la obligación de preavisar según los arts. 231 y 232 del mismo plexo legal.
Si la duración de la relación ha sido d...
Ver más
Si el actor se encontraba registrado media jornada y la realidad indica que laboraba jornada completa, es decir que al momento del despido estaba registrado de modo deficiente resultaría aplicable el art. 1º de la ley 25.323, pero en la especie no corresponde su pago ya que el resarcimiento es sobre el art. 245 L.C.T. cuyo pago no es aplicable conforme el contrato de trabajo extinguido en el perío...
Ver más
No obstante la ausencia en la legislación argentina de normas específicas abarcativas de los distintos tipos de documentos electrónicos, se considera que los correos electrónicos pueden ser ofrecidos como prueba documental o como medios de prueba no previstos a diligenciarse, aplicándose por analogía las disposiciones de los que les sean semejantes
En cuanto a la autenticidad de los correos ele...
Ver más
Las injurias graves invocadas como causal de divorcio vincular (arts. 202 inc. 4 y 214 inc. 1 C.C.) importan la violación de los deberes personales que derivan del matrimonio, son verdaderos atentados a la dignidad del otro, de una entidad tal que hacen imposible la convivencia.
La gravedad de la injuria debe analizarse de acuerdo con las particulares circunstancias personales que rodean a los ...
Ver más
La facultad del órgano jurisdiccional para el dictado de una sentencia de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 C.C., esto es, por el cese ininterrumpido de la cohabitación sin voluntad de unirse por un tiempo mayor de tres años, en caso de fracaso de las causales subjetivas invocadas por las partes, debe ser analizada en cada caso en particular....
Ver más
Los padres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna (art. 265 C.C.), y son los administradores legales de los bienes de los hijos sujetos a responsabilidad parental, cuyo propósito es mantener su valor hasta su entrega al término de la gestión en el estado en que los recibieron, y sin que se haya producido una disminución en...
Ver más
La gestión de administrar los bienes de los hijos abarca tanto los actos de administración como los de disposición. La pretensión de la progenitora de utilizar de los fondos pertenecientes a los niños constituye un acto de disposición, que provoca una modificación sustancial del patrimonio, y por lo tanto requiere la pertinente autorización judicial, y ésta no puede ser conferida sino en caso de a...
Ver más
No se ha probado que el actor tuviese con la radio demandada convenio alguno de exclusividad. La característica personal y laboral, puesta de manifiesto en una emisora, como ejercicio de su tarea profesional de locutor, puede ser puesta al servicio de otra emisora.
La exclusividad no configura uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, art. 21 L.C.T., ya que el propio convenio co...
Ver más