Divorcio vincular

Causal objetiva / Facultad del tribunal de determinarla /

La facultad del órgano jurisdiccional para el dictado de una sentencia de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 C.C., esto es, por el cese ininterrumpido de la cohabitación sin voluntad de unirse por un tiempo mayor de tres años, en caso de fracaso de las causales subjetivas invocadas por las partes, debe ser analizada en cada caso en particular....
Tribunal: Cámara 2ª de Familia
Autos: M., D. B. - Autorizaciones - Recurso de apelación

Revista Nro: 152
Nro Página: 336

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