El art. 101 C.C. establece que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones.
El domicilio «real» a que se refiere el art. 144 inc. 1º C.P.C. es el que el litigante tiene conforme a la ley de fondo, para el cumplimiento de la obligación de que se trate. Si lo hay, éste será el domicilio especial que legisla el art. 101 C.C.....
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Si con las pericias realizadas en autos ha quedado demostrada la existencia de daños que inciden en el valor de reventa de la unidad, esta conclusión no puede ser desvirtuada ni por la antigüedad del vehículo ni por el hecho de que a la fecha de la pericia no hubiera sido reparado. Se trata de un daño cierto que, por lo tanto, debe ser indemnizado teniendo en cuenta las conclusiones periciales....
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Si con las pericias realizadas en autos ha quedado demostrada la existencia de daños que inciden en el valor de reventa de la unidad, esta conclusión no puede ser desvirtuada ni por la antigüedad del vehículo ni por el hecho de que a la fecha de la pericia no hubiera sido reparado. Se trata de un daño cierto que, por lo tanto, debe ser indemnizado teniendo en cuenta las conclusiones periciales....
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. Tratándose de una colisión entre automotores en movimiento, la responsabilidad de los propietarios-guardianes debe ser analizada bajo la normativa del art. 1113 C.C.. Por la teoría del riesgo creado, se deberá responder, no porque haya causa para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha creado el factor material del cual, como condición sine qua non, provino el daño.
Conforme dic...
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El nexo de causalidad adecuado entre la retención indebida por parte de la Municipalidad de Córdoba y los daños materiales que presentaba el vehículo de propiedad de la actora producidos como consecuencia de haber permanecido en un lugar inadecuado para protegerlo de posibles deterioros, han quedado debidamente acreditados.
. En cuanto al rubro «privación de uso del automotor» el valor locativ...
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Si bien es cierto que en materia de imposición de costas y tratándose de reclamos de contenido patrimonial, la exigencia de proporcionalidad sólo se satisface mediante una ecuación matemática resultante de confrontar los rubros contenidos en la demanda y el resultado económico de la sentencia, cabe válidamente apartarse de esta directiva en casos como el presente en el que las diferencias entre lo...
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La modificación de la tasa de interés compensatorio pactada sin fundamento alguno viola la disposición contenida en el art. 621 C.C..
La ley 24.432, que incorpora un segundo párrafo al art. 505 del C.C., limita la responsabilidad del condenado en costas, no el monto de los honorarios, los que deben regularse conforme a las disposiciones de las leyes arancelarias provinciales....
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El mandato no está sujeto a formas especiales, salvo excepciones.
El mandato puede ser tácito, cuando resulta no sólo de hechos positivos ejecutados por el mandante sino también de su inacción o silencio, no impidiéndolo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre (art. 1874 C.C.).
La decisión acerca de la existencia o no de un mandato tácito es una cuestión de...
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La deuda personal de uno de los cónyuges que no ha sido contraída para atender a las necesidades del hogar o la educación de los hijos o la conservación de los bienes comunes, excluye la aplicación del art. 6º de la ley 11.357, por lo cual el otro cónyuge es tercero y por consiguiente no está obligado a responder con sus bienes, sean éstos propios o gananciales, de administración reservada.
La so...
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La pretensión ejercida al promover la demanda hace a la ejecución de las obligaciones asumidas por el demandado, y es a esos fines -para la ejecución de tales obligaciones- que el art. 101 C.C. admite la constitución de un domicilio especial.
La citación de comparendo efectuada al domicilio especial, constituido en el contrato cuyo cumplimiento motiva el pleito, resulta plenamente válida.
No o...
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