Mandato
Formalidades, / Mandato tácito / Existencia / Prueba /El mandato no está sujeto a formas especiales, salvo excepciones.
El mandato puede ser tácito, cuando resulta no sólo de hechos positivos ejecutados por el mandante sino también de su inacción o silencio, no impidiéndolo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre (art. 1874 C.C.).
La decisión acerca de la existencia o no de un mandato tácito es una cuestión de...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Battaglia, Marcelo Fabián c/ Angel M. Quiroga y otro
Revista Nro: 47
Nro Página: 201