El Tribunal Superior de Justicia afirma: 1) que la caducidad opera automá-ticamente y debe ser puesta de manifiesto de oficio por el juez en cualquier grado del proceso, sin necesidad de alegación por parte del deudor porque el consentimiento de éste es irrelevante frente a los derechos de los terceros interesados en el bien gravado (arg. art. 3876 C.C.) y sin necesidad de pru...
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Extinguido el privilegio prendario por vencimiento del plazo, el acreedor, pese a contar con sentencia verificatoria firme, no podría oponer frente al concurso del deudor ningón privilegio posterior, pues extinguido el primero constituido antes de la falencia, cualquiera posterior a la apertura del proceso colectivo carecería de eficacia frente a los acreedores concurrentes y ...
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La inmutabilidad de la cosa juzgada es siempre bajo la cláusula rebus sic stantibus, esto es, mientras las cosas se mantengan como están. La interpretación del orden jurídico debe efectuarse con un sentido de integralidad. Por ello, el efecto de la cosa juzgada que se desprende de la sentencia verificatoria impide la prescripción y la caducidad del crédito...
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Que el acreedor haya obtenido sentencia verificatoria que reconozca su privilegio especial (prendario) no obsta la conclusión de que debió reinscribir la prenda para mantener el privilegio, toda vez que nada impide que un privilegio exista al momento de la declaración falencial y se extinga durante el transcurso del proceso universal, sea por factores no imputables al acreedor...
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El Tribunal Superior de Justicia afirma: 1) que la caducidad opera automá-ticamente y debe ser puesta de manifiesto de oficio por el juez en cualquier grado del proceso, sin necesidad de alegación por parte del deudor porque el consentimiento de éste es irrelevante frente a los derechos de los terceros interesados en el bien gravado (arg. art. 3876 C.C.) y sin necesidad de pru...
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Extinguido el privilegio prendario por vencimiento del plazo, el acreedor, pese a contar con sentencia verificatoria firme, no podría oponer frente al concurso del deudor ningón privilegio posterior, pues extinguido el primero constituido antes de la falencia, cualquiera posterior a la apertura del proceso colectivo carecería de eficacia frente a los acreedores concurrentes y ...
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\r\nLa resolución que declara la quiebra por falta de exteriorización de la propuesta de acuerdo, es inapelable no sólo en función de la regla del art. 273, inc. 3 L.C.Q., sino porque se trata de un supuesto de frustración del concurso para el cual el legislador no ha previsto la apelabilidad, como lo hace en otras hipótesis de quiebra indirecta.\r\nLa aplicación automática de la regla de la inape...
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\r\n Para la procedencia de la acción de simulación deben reunirse presunciones graves, precisas y concordantes que permitan inferir que el negocio fue simulado (arts. 315 y 316 C.P.C.C.)....
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\r\nEn principio, la prueba de la simulación debe cargarse sobre quien demanda porque es parte del principio indiscutible en derecho de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se prueba lo contrario, pero ha de ponerse a salvo que cuando se trate de supuestos en los que medien circunstancias que hagan verosímil la ignorancia del actor, cobra especial relevancia e...
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\r\nLos testigos son traídos a juicio no para emitir opiniones sino para la comprobación de los hechos producidos que han percibido por sus sentidos, de modo que lo que no puede faltar es la razón del dicho para que el juez pueda apreciar el valor probatorio (art. 304 in fine C.P.C.C.).La declaración de una testigo que es empleada de la demandada debe ser evaluada con especial estrictez, en virtud...
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