Prueba testimonial
Valoración /\r\nLos testigos son traídos a juicio no para emitir opiniones sino para la comprobación de los hechos producidos que han percibido por sus sentidos, de modo que lo que no puede faltar es la razón del dicho para que el juez pueda apreciar el valor probatorio (art. 304 in fine C.P.C.C.).La declaración de una testigo que es empleada de la demandada debe ser evaluada con especial estrictez, en virtud...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Brandalise, Daniel Hugo c/ María Alicia Moreschi y otro - Simulación
Revista Nro: 97
Nro Página: 255