El pasajero que teniendo un pasaje (vendido a tarifa con descuento no reembolsable), no puede viajar por causa de fuerza mayor está autorizado a notificar dicha imposibilidad, frente a lo cual, la empresa debe abonar la cuantía no reembolsable de la tarifa menos los gastos administrativos correspondientes. Sin embargo, no es posible arribar a esta solución por falta de acredit...
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El pasajero que teniendo un pasaje (vendido a tarifa con descuento no reembolsable), no puede viajar por causa de fuerza mayor está autorizado a notificar dicha imposibilidad, frente a lo cual, la empresa debe abonar la cuantía no reembolsable de la tarifa menos los gastos administrativos correspondientes. Sin embargo, no es posible arribar a esta solución por falta de acredit...
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Aunque el término demanda utilizado por la norma fondal (art. 3986 C.C.) ha sido interpretado en su acepción amplia y comprensiva de todas aquellas peticiones que importen una manifestación de voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho, jamás podría comprender la demanda incidental promovida con el objeto de cobrar alquileres, la que carece de carácter interruptivo del plazo de prescripción...
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Los requisitos de procedencia para la ejecución de la sentencia conforme el art. 258 C.P.C.C.N. son los siguientes: a) Que la sentencia apelada por medio del recurso extraordinario sea de cámara o de un tribunal que confirme la dictada en primera instancia. b) Que haya petición del apelado. c) Que se dé fianza de responder de lo que se percibiese, si el fallo fuese revo...
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El art. 258 C.P.C.C.N. regula una modalidad de ejecución de sentencias de contenido patrimonial sujeta a la respectiva fianza, que debe prestarse a fin de garantizar su eventual devolución en caso de que el recurso extraordinario interpuesto contra aquélla prosperara....
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La fianza a la que se refiere el art. 258 C.P.C.C.N. debe ser calificada en cuanto a su suficiencia, por el superior tribunal de la causa, quien puede admitir, en sustitución de ella, prenda o hipoteca o un depósito en dinero, títulos o valores. Frente a los casos en que la Corte Suprema declara improcedente (inadmisible) el recurso extraordinario o, entrando a considerar el f...
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La norma específica del ordenamiento aplicable en la especie (art. 23 decr. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, t.o. decr. 897/95) estipula expresamente que el privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo pl...
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El art. 4º del decr. ley 15.348/46, dispone que la prenda produce efecto entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción. No estamos en presencia de una ejecución entre partes, sino de una ejecución colectiva en la que los restantes acreedores son terceros respecto de la relación jurídica existente entre el apelante-ac...
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El mantenimiento de la vigencia de la inscripción de la prenda, mediante su reinscripción oportuna, es conditio sine qua non para la subsistencia del privilegio a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del decr. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 (t.o. decr. 897/95), que no distingue entre ejecución individual o ejecución colectiva (del voto del Dr. Zinny)....
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La promoción de la acción judicial no suspende ni interrumpe el plazo previsto en el decr. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 (t.o. decr. 897/95), porque de otra forma no se explica que el acreedor pueda requerir al juez de la causa la reinscripción por el plazo establecido todas las veces que fuera necesario (del voto del Dr. Zinny)....
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