Ejecución de sentencia

Ejecución anticipada al pronunciamiento de la Corte / Calificación de la fianza /

La fianza a la que se refiere el art. 258 C.P.C.C.N. debe ser calificada en cuanto a su suficiencia, por el superior tribunal de la causa, quien puede admitir, en sustitución de ella, prenda o hipoteca o un depósito en dinero, títulos o valores. Frente a los casos en que la Corte Suprema declara improcedente (inadmisible) el recurso extraordinario o, entrando a considerar el f...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cuerpo de apelación iniciado por Berni S.A. en autos: ?Compañía Obrera de Transporte Automotor de Pasajeros S.R.L. (Cotap S.R.L.) - Quiebra propia?»

Revista Nro: 101
Nro Página: 288

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