\r\nTratándose de la impugnación de actos que, por ser emanados del Estado, gozan de la presunción de legitimidad, las medidas precautorias intentadas contra ellos deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio habrá de ceder cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria...
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\r\nLa medida cautelar debe limitarse sólo a evitar los riesgos de un posible incumplimiento de la sentencia final asegurando que la justicia alcance su cometido. La orden de no innovar no puede extenderse indefinidamente, sino sólo el tiempo necesario para evitar provisoriamente la producción de daños de difícil reparación....
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Para acceder al beneficio de litigar sin gastos, no se requiere la acreditación de una extrema pobreza, sino verificar si la invocada falta de medios es tal que hace imposible o gravosa la erogación que requiere el juicio principal para el cual se ha iniciado, puesto que debe tenerse presente la importancia y exigencia económica de aquella acción principal y valorarse la prueba de los ingresos que...
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A los fines del otorgamiento del beneficio, los tribunales deben analizar la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado (art. 101 2º párr. C.P.C.C.). \r\nSe comprobó que la actora es propietaria de un vehículo modelo 1992 y tributante al impuesto por estructura social por otro vehículo. Según informe del Registro de la Propiedad Inmueble se...
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La facultad judicial morigeratoria prevista en nuestro ordenamiento fondal (arts. 21, 656, 953 y 1071 C.C.) debe ejercerse sin desmedro del principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.) cuando el juzgador advierta la aplicación de tasas usurarias o que impongan una distorsión contraria a la moral y las buenas costumbres irritando la justicia y la equidad, pues en tales hipótesis no estarí...
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Tratándose de una cautelar innovativa, que importa un despacho interino de fondo, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria indican que su concesión obliga a una ponderación mucho más prudente de la concurrencia de los elementos exigidos, al punto que no es suficiente una prueba preconstituida, producida por una parte sin contralor de la contraria o poco severa de los requisitos, no pudiendo ordena...
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Para ser viable el pago por consignación es menester, no sólo que haya depósito judicial sino que el efectuado respete los principios que gobiernan el pago y que se refieren a las personas intervinientes (sujetos del pago), objeto debido (identidad e integridad ) al modo, tiempo y lugar (art. 758 C.C.)....
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Para ser viable el pago por consignación es menester, no sólo que haya depósito judicial sino que el efectuado respete los principios que gobiernan el pago y que se refieren a las personas intervinientes (sujetos del pago), objeto debido (identidad e integridad) al modo, tiempo y lugar (art. 758 C.C.)....
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Para ser viable el pago por consignación es menester, no sólo que haya depósito judicial sino que el efectuado respete los principios que gobiernan el pago y que se refieren a las personas intervinientes (sujetos del pago), objeto debido (identidad e integridad ) al modo, tiempo y lugar (art. 758 C.C.)....
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La procedencia del pago por consignación requiere que el deudor deposite en un banco oficial el importe adeudado a la orden del Tribunal, no alcanzando con la consignación de cheques certificados. Cuando es debido dinero, el requisito de identidad no se alcanza a través de la entrega de cheques. El cheque es una orden de pago girada contra un banco para que haga efectiva una determinada suma de di...
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