Intereses

Facultad morigeradora de los jueces / Tasa usuraria / Validez de las convenciones particulares /

La facultad judicial morigeratoria prevista en nuestro ordenamiento fondal (arts. 21, 656, 953 y 1071 C.C.) debe ejercerse sin desmedro del principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.) cuando el juzgador advierta la aplicación de tasas usurarias o que impongan una distorsión contraria a la moral y las buenas costumbres irritando la justicia y la equidad, pues en tales hipótesis no estarí...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cela, Héctor Manuel c/ Banco Francés del Río de la Plata S.A.

Revista Nro: 131
Nro Página: 305

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