Corresponde rechazar la medida de no innovar, si a la actora no se le abonó el salario correspondiente a cinco días como consecuencia de la suspensión disciplinaria aplicada por dicho plazo pues, más allá del carácter alimentario que tiene el sueldo, la suma de dinero que le correspondió percibir por el plazo de suspensión constituye un perjuicio o agravio que por su entidad resulta susceptible de...
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La verosimilitud del derecho no es sólo apariencia de buen derecho, sino que exige que pueda preverse, según un cálculo de probabilidades, que en la sentencia de fondo se declarará el derecho en sentido favorable al solicitante de la medida cautelar.
En materia de suspensión de actos administrativos (en la especie de alcance general) el peticionante de una medida cautelar de no innovar deberá c...
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El peligro en la demora se vincula, ya sea con la posibilidad que al dictarse sentencia definitiva, ésta sea ineficaz o de imposible cumplimiento, o bien que se le provoque al accionante un daño innecesario....
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La prohibición de innovar que autoriza nuestro ordenamiento ritual (art. 483), comprende, no sólo la prohibición de enajenar la cosa objeto del proceso sino cualquier otro acto que pudiera alterar la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso.\r\nPor cierto que, dada las implicancias posteriores de la cautelar, la misma ley requiere el cumplimiento de ciertos recaudos tales como...
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\r\nLa medida de no innovar, como toda medida cautelar, tiene dos requisitos de procedibilidad: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora; y uno de ejecutividad: la contracautela (del voto de la mayoría, Dres. Fernández, González de la Vega de Opl)....
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En la pretensión cautelar incoada en contra de un acto legislativo, la apreciación del Tribunal para su procedencia ha de ser restrictiva. Esto porque está de por medio la presunción de legitimidad de tales actos. Siendo así es mayor carga de los peticionantes demostrar al menos con cierto grado de verosimilitud, el alegado apartamiento del acto respecto del ordenamiento jurídico (del voto de la m...
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Es dable remarcar que no es suficiente para acreditar el extremo del peligro en la demora una alegación sobre los perjuicios que se pueden seguir de la ejecución del acto. Aunque no sea precisa una prueba concluyente, sí deben demostrarse sumariamente, con arreglo a las circunstancias que rodean el caso, que el gravamen que se sufre o se podría sufrir como consecuencia de la medida que se cuestion...
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La medida de no innovar es una cautelar mediante la cual se persigue conservar un determinado estado de situaciones jur...
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La medida de no innovar es una cautelar mediante la cual se persigue conservar un determinado estado de situaciones jur...
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\r\nTratándose de la impugnación de actos que, por ser emanados del Estado, gozan de la presunción de legitimidad, las medidas precautorias intentadas contra ellos deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio habrá de ceder cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria...
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