\r\nLas normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \r\nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. No cabe efectuar...
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Las normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. N...
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Conforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insuscept...
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\r\nConforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insus...
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Conforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto...
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El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
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El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
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El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
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El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
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La comunicación entre las partes y el juez debe realizarse por medio de escritos que aquéllas presenten y las resoluciones que éste dicte. De allí que dilemas que presentan resoluciones de contenido ambiguo (en el caso el vocablo oportunamente) no pueden resolverse con base en la posterior manifestación de la intención del tribunal, ni tampoco en funci&oac...
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