Interpretación de la ley
Voluntarismo judicial /\r\nLas normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \r\nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. No cabe efectuar...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José
Revista Nro: 90
Nro Página: 155