Pagaré

Pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto” con lugar de pago en el domicilio del acreedor Aplicación del art 50 del decr Ley 5965/63 / Autonomía de la voluntad Derechos disponibles / Interpretación de la ley / Voluntarismo judicial /

Las normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. N...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José

Revista Nro: 90
Nro Página: 155

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