La competencia funcional es un presupuesto procesal insoslayable para el dictado de un pronunciamiento formalmente válido, y su concurrencia debe ser establecida en cada caso ex officio por el tribunal interviniente, esto es con prescindencia de que las partes hayan o no planteado objeciones al respecto.\nAtento lo dispuesto por el art. 1º C.P.T., la justicia laboral de la provincia de C&oa...
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Para que la vinculación resulte enmarcada en la figura contractual civil de la locación, de obra o servicios (arts. 1493, 1623 y concs. C.C.) debe establecerse que la actividad comprometida y efectivamente cumplida sea de carácter excepcional y, por lo tanto, esporádica, respecto de unidades de obras o servicios determinados y específicos, y a cambio de una deter...
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\r\nEl carácter ejecutivo del título basta para presumir que emana de persona autorizada, corriendo por cuenta del ejecutado la prueba en contrario. Todo se resuelve en manifestaciones no comprobadas que ciertamente no tienen entidad para enervar la fuerza de un título ejecutivo, mucho menos de origen fiscal, puesto que en ellos se suma, para invertir también la carga de la prueba, la presunción d...
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\r\nEstando consignado el apellido del deudor, la omisión del nombre no compromete la habilidad del título si de otras indicaciones contenidas en él, como la matrícula del inmueble, es posible individualizar al obligado sin riesgo de confusión. \r\nLa dirección donde está ubicado el inmueble no es un requisito necesario del título si éste contiene otros datos suficientemente idóneos para identific...
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\r\nEl propio art. 623 C.C. permite la capitalización de los intereses a partir de la notificación de la demanda, puesto que la citación de remate -que en esto consiste la notificación de la demanda en el juicio ejecutivo- es precisamente un mandamiento de pago de una suma líquida integrada por el capital y los intereses. Si el pago no se verifica ante la sola citación y las excepciones del deudor...
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El mismo Congreso de la Nación ha ratificado el decreto de necesidad y urgencia 214/02, aunque sea implícitamente, al dictar leyes que suponían la vigencia plena de aquel. Por ejemplo: la ley nacional 25.642 que prorrogó la vigencia del CER creado por el art. 4...
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El hecho de que el deber de acreditar se pone en cabeza del médico en función de la carga dinámica de la prueba, no es respecto de la relación de causalidad sino del factor de atribución de la responsabilidad subjetivo tratándose de una obligación de medio....
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Si la lesión pudo ocurrir sin que exista intervención médica alguna, obviamente puede concluirse en que no se trata de un resultado anómalo, extraordinario, que no acostumbra a ocurrir de acuerdo con el acontecer habitual, por lo que no cabe presumir la negligencia del medico....
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La contestación de la demanda en una forma genérica y sin brindar mayores precisiones con relación a las pretensiones del demandante, debe ser tenida por intrascendente.\nEl demandado no tiene la obligación de contestar la demanda, pero no es dudoso que cuando el juez le confiere traslado con el objeto concreto de que manifieste su conformidad o disconformidad con las p...
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\r\nLa demanda puede contener una pretensión principal y otra subsidiaria. Lo normal es que el reclamo principal sea mayor que el subsidiario. Este último se pide para el caso del fracaso del reclamo mayor, para que al menos el actor reciba lo solicitado en el subsidio. No se viola el principio de congruencia al solo acoger la pretensión subsidiaria....
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