Con respecto a la probation, el imputado deberá expresar detallada y circunstanciadamente cuál es la reparación que ofrece y en qué plazo y modalidades la satisfará. De lo contrario, la víctima no podrá saber concretamente qué se le ofrece y, por ello, no estará en condiciones de aceptar o rechazar tal ofrecimiento (arg. art. 76 bis 3er párr. C.P.); asimismo, el tribunal no estará en condiciones d...
Ver más
Si el imputado solicitó el beneficio de la probation, con relación a un delito reprimido con pena de inhabilitación, en los casos de homicidio o lesiones culposas (arts. 84 y 94 C.P.) como consecuencia del uso de automotores, la concesión de la inhabilitación cautelar prevista por el art. 361 bis C.P.P., a modo de una regla de conducta -arts. 27 bis y 76 ter C.P.- es un requisito ineludible a la h...
Ver más
En lo atinente tanto al dictamen fiscal como al pronunciamiento en crisis, debe recordarse que esta sala ha dicho que, en razón de la función nomofiláctica del recurso de casación por el motivo sustancial, se coordina la interpretación de la ley de fondo por el más alto tribunal de la provincia. La finalidad política de la casación estriba, precisamente, en la unificación de la jurisprudencia, pue...
Ver más
Se configura una excepción a la sujeción a la opinión fiscal impuesta en el cuarto párrafo del art. 76 bis, cuando ésta exhibe una fundamentación errónea en su contraste con la doctrina sentada por la casación. No obsta a tal conclusión lo argumentado por el fiscal en su dictamen, cuya solución insiste en soslayar la función nomofiláctica destacada, desde que al no contar con argumentos nuevos que...
Ver más
En las cuestiones relativas a las medidas cautelares, el análisis debe limitarse a la comprobación de los requisitos exigidos por el art. 230 C.P.C.C.N. para la precautoria, a fin de no emitir juicio sobre el fondo del asunto....
Ver más
La verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) condición primera y esencial de toda cautelar, constituye la apariencia de la fundabilidad y razonabilidad de la pretensión deducida, proporcionando a priori el necesario sustento jurídico de la resolución judicial dirigida a mantener el estado de las cosas o situaciones jurídicas, a fin de que su alteración no acarree un perjuicio insubsanable al so...
Ver más
Existe verosimilitud del derecho a los fines de la medida cautelar innovativa, consistente en la orden al Banco Roela S.A. para que todos los vencimientos de obligaciones negociables sean abonadas provisoriamente a la relación de cambio que resulta de aplicar el punto medio y equitativo, tomando como base la pesificación directa, y la cotización de plaza para la adquisición y compra del dólar libr...
Ver más
El peligro en la demora, como requisito de procedencia de la medida cautelar innovativa, es el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue. En el caso, encuentra su justificación en el eventual perjuicio que podría ser irrogado a los accionantes, hasta tanto recaiga resolución definitiva, por el cumplimiento del Banco Roela S.A. de los vencimientos de los ...
Ver más
Se encuentra cumplimentado suficientemente el requisito de contracautela con la fianza personal de cuatro letrados de la matrícula, quedando corroborado que ningún perjuicio ha sido irrogado a la entidad financiera....
Ver más
El juez tiene el poder de interpretar, en cualquier tiempo, su sentencia (art. 338 C.P.C.C.) siempre que esto sea necesario con motivo de la ejecución de la misma o de un juicio contradictorio sobre su inteligencia.
En la tarea de interpretación de su sentencia, el juzgador sólo puede corregir algún error material, suplir alguna omisión o esclarecer algún concepto (tal como lo dispone el art. 336...
Ver más