Suspensión del juicio a prueba


Se configura una excepción a la sujeción a la opinión fiscal impuesta en el cuarto párrafo del art. 76 bis, cuando ésta exhibe una fundamentación errónea en su contraste con la doctrina sentada por la casación. No obsta a tal conclusión lo argumentado por el fiscal en su dictamen, cuya solución insiste en soslayar la función nomofiláctica destacada, desde que al no contar con argumentos nuevos que...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Busti, Carlos Domingo p.s.a. lesiones culposas - Recurso de casación

Revista Nro: 88
Nro Página: 269

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