Es una obligación propia del vendedor entregar la cosa pactada en perfecto estado de funcionamiento, más aún en el caso de una compraventa de una unidad cero kilómetro. Esta obligación le resulta exigible más allá de que no encuadre dentro de la ley de defensa del consumidor.
Existió incumplimiento contractual originario de la demandada si la unidad entregada como consecuencia del contrato de c...
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El incumplimiento en sí mismo no es generador de indemnización si tal proceder no termina ocasionando daños, los que deben ser acreditados por quien los invoca. Ninguna prueba se ha producido en la causa en tal sentido, pues si bien se demostraron los ingresos al taller y los tiempos de reparación, no se probó que los actores no hayan tenido ningún otro vehículo o que hayan debido alquilar alguno ...
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Es acertado el acogimiento del rubro en concepto de daño moral por parte del juez a quo, desde que los padecimientos que debieron soportar los actores se desprenden de las propias constancias de la causa, de los sucesivos ingresos del vehículo al taller y del tiempo transcurrido entre la adquisición y el arreglo definitivo de la unidad.
Dos de los tres rubros reclamados (lucro cesante, daño eme...
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Los agravios generados por el rechazo de un incidente planteado durante el procedimiento, es también materia susceptible de ser revisada mediante la interposición del recurso de apelación conforme lo dispuesto en el art. 515 C.P.C.C., por remisión del art. 559, inc. 1, de dicho cuerpo normativo.
El art. 78 C.P.C.C. establece el plazo para deducir el incidente impugnatorio y debe recordarse que ...
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No obstante el vicio que pueda contener la cédula, si el destinatario conoció el acto judicial, su objeto esencial y el tribunal de origen, la notificación ha logrado su finalidad específica y no habría motivo para declararla inválida.
La cédula de notificación en cuanto instrumento público goza de regularidad, y su impugnación sólo puede encauzarse por el trámite fijado en el art. 244 C.P.C.C....
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En la locación, las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por ella un precio determinado (art. 1493 C.C.). Es obligación del locador entregar la cosa comprometida en buen estado para ser propia al uso para el cual se contrata (art. 1514 C.C.). La norma indica como salvedad a esta directiva, el convenio de que se recibe en el estado en que se h...
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El incumplimiento de una de las partes para que implique una vulneración de los deberes asumidos en el contrato, debe ser grave en relación con la clara finalidad considerada por el locatario al contratar. En este punto no sólo cabe considerar el interés de la parte afectada por el incumplimiento, sino también la importancia de éste en relación a la función propia del contrato.
Un inmueble dest...
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El principio que rige en materia de notificaciones es el del art. 153 C.P.C.C., es decir la notificación ministerio legis. Existe expresa salvedad respecto de los casos en que la notificación debe hacerse a domicilio. Conforme a la naturaleza y finalidad que cumple la notificación como acto de comunicación, puede ser suplida por la notificación personal o por retiro del expediente (arts. 150 y 151...
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Quien retira en préstamo un expediente se encuentra en condiciones de interiorizarse íntegramente del contenido de los actos documentados en él, excluyendo por tanto la necesidad de que se le transmitan expresamente las resoluciones dictadas.
Existen distintas formas en las que las resoluciones o decretos pueden ser notificados, y que por su naturaleza y finalidad quedan eximidas de serlo cuan...
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En el proceso de ejecución fiscal, no mediando oposición de excepciones, quedará expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas. Ello torna innecesario no sólo el dictado de un decreto de autos sino también el de una resolución judicial que imprima trámite a la ejecución. Así, cuando no se opusieron excepciones se está dentro de una etapa de ejecución de sentencia en la...
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