Recurso de apelación

Cédula de notificación / Vía impugnativa /

No obstante el vicio que pueda contener la cédula, si el destinatario conoció el acto judicial, su objeto esencial y el tribunal de origen, la notificación ha logrado su finalidad específica y no habría motivo para declararla inválida. La cédula de notificación en cuanto instrumento público goza de regularidad, y su impugnación sólo puede encauzarse por el trámite fijado en el art. 244 C.P.C.C....
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Provincia de Córdoba (Tribunal Superior de Justicia) c/ Rodas

Revista Nro: 180
Nro Página: 224

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