Notificación

Principio general / Alternativas /

El principio que rige en materia de notificaciones es el del art. 153 C.P.C.C., es decir la notificación ministerio legis. Existe expresa salvedad respecto de los casos en que la notificación debe hacerse a domicilio. Conforme a la naturaleza y finalidad que cumple la notificación como acto de comunicación, puede ser suplida por la notificación personal o por retiro del expediente (arts. 150 y 151...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Gaido, Ricardo Omar c/ Jarma, Carlos Enzo

Revista Nro: 180
Nro Página: 218

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