\r\n Si bien no es posible la incorporación lisa y llana al R.C.T., ello no significa que el actuar ilegal quede en la impunidad. Es que el art. 14 bis de la C.N. pergeña un sistema de protección al ser humano que trabaja en forma subordinada, consagrando derechos, garantías y principios para tal cometido. Así, la protección de la remuneración y contra el despido arbitrario no quedan en de...
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En lo que respecta a la remuneración percibida por la actora a los fines de calcular la indemnización reclamada, en situaciones como ésta debe acudirse al instituto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que por definición es la menor remuneración que debe percibir un trabajador por su jornada legal de trabajo (arg. art. 116 R.C.T.) y que se encuentra garantizado por el art. 14 bis de la C.N., al tiem...
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\r\n Si bien no es posible la incorporación lisa y llana al R.C.T., ello no significa que el actuar ilegal quede en la impunidad. Es que el art. 14 bis de la C.N. pergeña un sistema de protección al ser humano que trabaja en forma subordinada, consagrando derechos, garantías y principios para tal cometido. Así, la protección de la remuneración y contra el despido arbitrario no quedan en derechos m...
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En lo que respecta a la remuneración percibida por la actora a los fines de calcular la indemnización reclamada, en situaciones como ésta debe acudirse al instituto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que por definición es la menor remuneración que debe percibir un trabajador por su jornada legal de trabajo (arg. art. 116 R.C.T.) y que se encuentra garantizado por el art. 14 bis de la C.N., al tiem...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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La protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los objetiv...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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\r\nLa protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los obj...
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ercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cual ...
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