Amparo
Gorini, Juan Carlos; Gorini, María Gabriela c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba AmparoPeligro en la demora: configuración /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.
En materia de cautelares para la configuraci...
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Ver másA los fines del otorgamiento del beneficio, los tribunales deben analizar la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado (art. 101 2º párr. C.P.C.C.). \r\nSe comprobó que la actora es propietaria de un vehículo modelo 1992 y tributante al impuesto por estructura social por otro vehículo. Según informe del Registro de la Propiedad Inmueble se...
Ver másPara acceder al beneficio de litigar sin gastos, no se requiere la acreditación de una extrema pobreza, sino verificar si la invocada falta de medios es tal que hace imposible o gravosa la erogación que requiere el juicio principal para el cual se ha iniciado, puesto que debe tenerse presente la importancia y exigencia económica de aquella acción principal y valorarse la prueba de los ingresos que...
Ver másPara la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (?fumus bonis iuris?), sin que sea necesario una acabada prueba del mismo.- En tal sentido, nuestro más Alto Tribunal Provincial ha dicho que "...por su propia naturaleza, las medidas cautelares no requieren la prueba terminan...
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Ver másLas medidas precautorias intentadas contra actos que -por ser emanados del Estado- gozan de la presunción de legitimidad, deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio cede cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria de la garantía a la efectividad de la tutela jurisd...
Ver másSi bien el art. 15 de la ley 4915 establece que la apelación de la medida de no innovar dictada dentro del marco de la acción de amparo será concedida con efecto devolutivo y suspensivo, no cabe duda que tal disposición contradice no sólo la regla general que, en materia de medidas cautelares, dispone que los recursos no tendrán efectos suspensivos (art. 458 C.P.C.C.), sino también la naturaleza p...
Ver más\r\nLas medidas precautorias intentadas contra actos que -por ser emanados del Estado- gozan de la presunción de legitimidad, deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio cede cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria de la garantía a la efectividad de la tutela ju...
Ver más\r\nSi bien el art. 15 de la ley 4915 establece que la apelación de la medida de no innovar dictada dentro del marco de la acción de amparo será concedida con efecto devolutivo y suspensivo, no cabe duda que tal disposición contradice no sólo la regla general que, en materia de medidas cautelares, dispone que los recursos no tendrán efectos suspensivos (art. 458 C.P.C.C.), sino también la naturale...
Ver más\r\nSi bien el art. 15 de la ley 4915 establece que la apelación de la medida de no innovar dictada dentro del marco de la acción de amparo será concedida con efecto devolutivo y suspensivo, no cabe duda que tal disposición contradice no sólo la regla general que, en materia de medidas cautelares, dispone que los recursos no tendrán efectos suspensivos (art. 458 C.P.C.C.), sino también la naturale...
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