Ante la presentación de la demanda principal, el Tribunal, aplicando íntegramente la normativa vigente, debe proceder a emplazar el pago de la tasa y reclamar la acreditación de la cancelación de los aportes colegiales y previsionales, sin que ello obste a proveer la petición (art. 86 C.P.C.C.). Ello, sólo deberá ocurrir al fenecimiento de los plazos que las leyes disponen. La ley impositiva vigen...
Ver más
Ante la presentación de la demanda principal, el Tribunal, aplicando íntegramente la normativa vigente, debe proceder a emplazar el pago de la tasa y reclamar la acreditación de la cancelación de los aportes colegiales y previsionales, sin que ello obste a proveer la petición (art. 86 C.P.C.C.). Ello, sólo deberá ocurrir al fenecimiento de los plazos que las leyes disponen. La ley impositiva vigen...
Ver más
La pretensión crediticia de un comunero contra el otro, por el valor de las innovaciones materiales hechas en la cosa común es prescriptible.\r\nLas construcciones que un condómino pueda haber efectuado en el bien común, confieren a éste una pretensión personal (contenido obligacional o creditorio), prescriptibles conforme con las reglas propias de las acciones personales.\r\nLa acción por cobro d...
Ver más
La pretensión crediticia de un comunero contra el otro, por el valor de las innovaciones materiales hechas en la cosa común es prescriptible.\r\nLas construcciones que un condómino pueda haber efectuado en el bien común, confieren a éste una pretensión personal (contenido obligacional o creditorio), prescriptibles conforme con las reglas propias de las acciones personales.\r\nLa acción por cobro d...
Ver más
Vinculado a la participación de los terceros en el proceso, la doctrina procesal distingue dos supuestos de intervención: la voluntaria y la coactiva. La primera puede ser adhesiva o coadyuvante, o bien excluyente, o principal o agresiva. La coactiva -llamada también obligada forzosa- se caracteriza por ser producto de un llamamiento que una de las partes o el juez de oficio dispone al tercero par...
Ver más
\r\nSobre el alcance del texto del art. 435 C.P.C.C., se enfrentan dos posturas bien identificadas. Aquella que sostiene que la expresión ?lo afectará como a los litigantes principales?, significa que la sentencia constituye simplemente un antecedente favorable a la pretensión de regreso que se interponga en contra del citado, pero en modo alguno implica la posibilidad de ejecución en contra del t...
Ver más
Todo aquel que tiene a su cargo la administración de bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas de su gestión. Esta actividad se proyecta en la obligación de brindar debida información a quien le encomienda la tarea y permitir su adecuado contralor. Rendir cuentas es presentar a un interesado un informe con la forma, condiciones y resultado de un determinado negocio, consistente en una represen...
Ver más
\r\nTodo aquel que tiene a su cargo la administración de bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas de su gestión. Esta actividad se proyecta en la obligación de brindar debida información a quien le encomienda la tarea y permitir su adecuado contralor. Rendir cuentas es presentar a un interesado un informe con la forma, condiciones y resultado de un determinado negocio, consistente en una repr...
Ver más
Todo aquel que tiene a su cargo la administración de bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas de su gestión. Esta actividad se proyecta en la obligación de brindar debida información a quien le encomienda la tarea y permitir su adecuado contralor. Rendir cuentas es presentar a un interesado un informe con la forma, condiciones y resultado de un determinado negocio, consistente en una represen...
Ver más
En el caso de contratación de seguro colectivo sobre vida o accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios, tienen un derecho contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Las partes de la contratación serían el asegurador, empresa autorizada por el Estado para este tipo de actividad, el tomador que contrata en nombre propio, pero en ...
Ver más