El pago debe ser completo e íntegro para que produzca la extinción cancelatoria de la obligación y el efecto liberatorio del deudor. La aceptación de pagos parciales no significa la renuncia del acreedor a percibir el saldo adeudado.
La directiva fondal es la integridad de pago (que su objeto sea completo) de manera que salvo explícita o indudable voluntad en contrario, la recepción no total de l...
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Las sumas percibidas por el actor durante algunos meses jamás pudieron tener carácter cancelatorio de la totalidad de la obligación adeudada por el demandado, con el consecuente efecto liberatorio que otorga el pago (art. 742 C.C.) porque no eran comprensivas de la totalidad de la deuda....
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Que el actor -adquirente en subasta- sólo pueda ser eximido de consignar el precio de compra en subasta hasta el monto de la liquidación aprobada de su crédito (art. 581 C.P.C.C.) no significa que esa liquidación revista carácter de definitiva, ni que el ejecutado pueda considerarse desobligado con el pago de la suma allí contenida.
El acreedor tiene derecho a cobrar la integridad de su crédito ...
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Si de acuerdo con todas las constancias arrimadas al proceso, el negocio está inscripto en todas las reparticiones públicas a nombre de la tercerista, si la habilitación municipal ha sido gestionada por ella y figura como contribuyente ante el fisco, no puede sostenerse, sin pruebas de igual jerarquía, que el fondo de comercio pertenece a otra persona....
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La calidad de locatario del inmueble no prueba la propiedad del fondo de comercio, si de otros elementos se desprende que éste pertenece a otra persona, con mayor razón si el locatario es hijo de la dueña y colaborador suyo en la atención del negocio, lo que permite suponer que en la locación éste haya actuado por cuenta de su madre como mandatario sin representación.
Si las calidades de dueño d...
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Si la tercerista, en calidad de dueña del fondo de comercio se halla en posesión de los bienes embargados, por la regla del art. 2412 C.C. debe ser reputada propietaria hasta la prueba en contrario. En el caso, nada se ha probado que pueda desvirtuar esa presunción....
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La «emergencia» autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución. Pero esa sola circunstancia no es suficiente para que las normas repugnen al texto constitucional, pues todos los derechos están limitados por las leyes reglamentarias, que sin desnaturalizarlos dictare el legislador. Su restricción debe ser razonable, limitada en el...
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No es suficiente el precio vil o irrisorio para acarrear la nulidad de una subasta judicial si al mismo tiempo no han sido denunciados vicios que afecten las dimensiones de tiempo y forma de la subasta, o comprometan la validez de los requisitos atinentes a los sujetos y al objeto.
Se considera precio vil a aquél manifiestamente inferior, desproporcionado con el valor de la cosa, diferenciándose ...
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La admisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser analizada con un criterio restrictivo, por el carácter excepcional de la intervención originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia en pleno, lo que determina la inadmisibilidad de la acción en la medida en que existan otras vías procesales idóneas para alcanzar la efectiva tutela juris¬diccional de los de...
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La obligación tributaria no nace para el contribuyente a partir del momento en que la administración pretende el cobro compulsivo de las cuotas adeu¬dadas, sino con la realización del hecho imponible.
El control directo de inconstitucionalidad por la vía de la acción prevista en el art. 165 inc. 1, apartado a, Const. Pcial. no tiene la virtualidad para enervar el ejercicio de la potestad tribut...
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