La ley en cuestión no interfiere en las regulaciones del proceso porque no está referido a la determinación de los gastos y honorarios judiciales, sino a la responsabilidad del deudor por el pago de las costas. Esa razón determina que el dispositivo no afecte la aplicación e interpretación de las normas que rigen el acto regulatorio, ni que provoque reducc...
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Es indiferente que la acción haya prosperado por una causa diferente al incumplimiento contractual de locación alegado en la demanda, ya que se trata de una cuestión circunstancial, que en modo alguno les impidió a los accionados el pleno ejercicio de sus derechos de defensa en juicio, siendo la causa de su derrota en la contienda la no acreditación del presupues...
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En el supuesto de vencimientos mutuos, la ley impone la distribución de las costas, a cuyo fin uno de los factores a tener en cuenta es la diferencia entre el monto de la pretensión y el de la condena, sin que pueda obviarse en este aspecto el importe demandado en concepto de daño moral por el hecho de que la demandante haya incluido la expresión ?o lo que en más...
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La distribución ?prudencial? que dispone el art.132 C.P.C.C. no es necesariamente la que se ajusta a las proporciones matemáticas que existen entre el importe demandado y el de la sentencia, sino que ha de contemplar otros elementos no numéricos y principalmente el valor justicia, cuyo afianzamiento es uno de los objetivos fundamentales de nuestro orden constitucional....
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El art. 175, inc. 3, C.P.C.C. incluye entre los requisitos de la demanda la exigencia de que se precise el monto demandado cuando se ha reclamado una suma de dinero y esa exigencia subsiste inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. Tal exigencia, por otro lado, encuentra su razón de ser en el derecho que tiene la otra parte de allanarse a...
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El art. 132 C.P.C.C. no impone proporción matemática en la distribución de costas, sino que manda a hacerlo prudencialmente, esto es, con base en criterios de justicia y equidad.\nLa sola circunstancia de la mora en que habrían incurrido los demandados al momento de interponerse la demanda, sumada al hecho de que de todos modos han obligado a la actora a llevar adelante...
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La decisión de que las costas sean soportadas por su orden o en el orden causado implica que no hay imposición de costas, concepto que sólo tiene significado práctico cuando una de las partes es condenada a soportar las costas generadas por la actuación del adversario. Cuando cada una carga con las suyas no hay técnicamente imposición de costas....
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Con arreglo a la disposición del art. 551 C.P.P., las costas serán a cargo del condenado, pero el tribunal podría eximirlo total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar. Se trata de una norma que consagra la regla general en materia de costas, conforme la cual ellas deben ser pagadas por la parte vencida en el proceso -tanto en sede civil como...
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La expresión «condenado» contenida en el art. 551 C.P.P. es equiparable a «vencido», y ambas designan a quien ha sido derrotado por completo. No se da, respecto del demandado civil, una situación de sujeto completamente derrotado, si el juez de mérito resolvió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por el actor civil, en función de una atribuci&o...
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El ordenamiento jurídico autoriza al tribunal -a través de las normas reseñadas al comienzo de este apartado- a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, para lo cual debe fundar su decisión de apartarse del principio objetivo de la derrota en criterios objetivos de apreciación suficientemente explicitados, pues -por tratarse de una excepc...
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