Tratándose de un supuesto de responsabilidad ex delito, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios nace desde el hecho ilícito, por lo cual los intereses son siempre moratorios y no compensatorios.
Resulta ajustado al principio de reparación plena que a los montos demandados relativos a los rubros lucro cesante, daño emergente y daño moral, se le apliquen los intereses moratorios desde la...
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La modificación de la tasa de interés compensatorio pactada sin fundamento alguno viola la disposición contenida en el art. 621 C.C..
La ley 24.432, que incorpora un segundo párrafo al art. 505 del C.C., limita la responsabilidad del condenado en costas, no el monto de los honorarios, los que deben regularse conforme a las disposiciones de las leyes arancelarias provinciales....
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El obligado debe los intereses desde el momento en que se produjo el daño, puesto que la mora acaece con la privación ilegítima que da lugar a resarcimiento, como lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia en general. Los intereses no surgen de la erogación que haya hecho el damnificado, sino del desmedro ocasionado.
El momento en que se produjo el daño fue la rotura del caño de la demandada, q...
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La omisión de la mención concreta de la norma en la que se ha fundado la resolución que dispone el pago de los intereses «desde la fecha de la mora», no puede causar agravio al recurrente en tanto y en cuanto el decisorio se ajusta a la normativa legal....
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El segundo párrafo del art. 622 C.C. luego de aludir a la inconducta procesal maliciosa dice «los jueces...». Resulta entonces que se puede imponer intereses sancionatorios, los que no necesariamente deben coincidir con las tasas de operaciones de descuento ordinarias de los bancos oficiales. Estas operan como tope. Vale decir, todos lo intereses mandados a pagar (sancionatorios, compensa-torios y...
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Las cuestiones planteadas -en lo que respecta a la tasa de interés aplicable- guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa «Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L.» (Fallos: 315:2555), a cuyos fundamentos cabe remitirse (Del voto de los Dres. Eduardo Moliné O´Connor, Augusto C. Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. López; y de la di...
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El interés moratorio lo fija el juez a partir del momento en que la sentencia queda firme, porque es desde allí que la incapacidad detectada se constituye en fuente de daño futuro, en relación a dicho pronunciamiento y no con relación al hecho dañoso. Mal puede interpretarse que ese interés moratorio ingresa a la fórmula antes de la sentencia, ya que de un perjuicio que no existe todavía no puede...
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Ningún fundamento válido se menciona para considerar abusivo o inadecuado a las circunstancias del caso el porcentual de interés que se manda a pagar. Limitarse a señalar la inobservancia de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sin mencionar el precedente en que se apoya, transforma en vago e impreciso el agravio, mucho más si se tiene en cuenta que la jurisprudencia del alto cuerpo...
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No está probado que en el pagaré se haya incluido un interés del doce por ciento mensual, aun cuando el ejecutante en oportunidad de recepcionarse su confesional haya reconocido expresamente que en el título se incluyó un doce por ciento de interés, pero esto no demuestra que esa tasa sea mensual, puesto que falta el dato relativo al tiempo durante el cual aquél se habría devengado, no siendo las ...
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Se pretenden aplicar intereses convenidos, más los recargos. Si con el recurso se quiere demostrar que los intereses pactados (convenidos o por adhesión) son excesivos, es necesario plantearlo en la primera oportunidad procesal; en autos, cuando se contesta la demanda y así desarrollar la causa que se pretende mantener por vía de la lesión (art. 954, C.C.) o por el art. 1198 C.C. y luego de ello l...
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