Las tasas pactadas por las partes deben guardar correspondencia con la realidad económica, so pena de que sean validadas actitudes abusivas, absolutamente reñidas con los principios que deben imperar en toda contratación.
La facultad de atemperar intereses cuando aparecen manifiestamente excesivos constituye no sólo una facultad, sino un deber propio de la jurisdicción que hace a la aplicación ...
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La situación contemplada por el decr. 1694/09, como la de su antecesor (1278/00), fueron un intento de superar las deficiencias que acarreaba el sistema de riesgos; mientras que la ley en cuestión -26.773-, es una típica modificación legislativa que crea nuevos derechos: adicional del 20% compensatorio de cualquier otro daño no reparado por las fórmulas tarifarias, indemnización adicional mínima p...
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Tratándose de pagarés “a la vista”, la ley autoriza la cláusula de intereses, la cual, en cambio, está excluida en los pagarés emitidos con otras modalidades de vencimiento. La única condición es que la tasa de ese interés esté indicada en el propio título. Se trata de un interés de tipo compensatorio que -como tal- es exigible a la fecha del pago, haya o no mora del deudor. El curso de ese interé...
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La indicación de que el depósito efectuado por la Provincia no era equiparable a un pago íntegro y completo de lo adeudado, no agrega nada a la cuestión. La propia Provincia reconoció -en oportunidad de impugnar la liquidación- que tal depósito no contenía los intereses debidos desde la planilla y admitió que éstos debían ser cancelados. Dicho de otro modo, no es cuestión controvertida ni materia ...
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Los intereses moratorios constituyen la sanción resarcitoria que se impone a quien incumple una obligación de dar sumas de dinero y no se requiere de un acuerdo que los establezca, pues el art. 622 C.C. consagra un régimen específico en virtud del cual puede colegirse la presunción legal del perjuicio y la relación causal del perjuicio con el retraso; sin embargo, ello no obsta a la necesidad de q...
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El art. 5º decr. ley 5963/63 autoriza a incluir intereses en los pagarés a la vista a partir de la fecha del documento. La única pauta de intereses que admite la norma es la inserta en los documentos pagables a la vista o a cierto tiempo vista, ya que expresamente dispone que en cualquier otro se tendrá por no escrito.
Los intereses pactados conforme autoriza la ley, corren a partir de la fech...
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La obligación tributaria que pesa sobre el deudor de intereses bancarios de conformidad con la ley 23.349 es de pago ineludible para aquel como contribuyente y para el acreedor como agente de retención, con independencia de los rubros que finalmente admita la sentencia que manda llevar adelante la ejecución de la obligación incumplida. Ello, sin perjuicio de que al momento de tributar se valore su...
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En la ejecución de un título de crédito, los intereses compensatorios deben computarse desde su suscripción.
Existe consenso doctrinario y jurisprudencial en que los jueces pueden morigerar los intereses, con la aclaración de que esta atribución judicial de reducirlos tampoco es absoluta, dado que existe el riesgo de alterar el equilibrio de la partes en el negocio jurídico....
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El art. 624 C.C. consagra una presunción relativa acerca de que, quien recibe el capital sin hacer reserva de su derecho a los intereses, hace abandono o renuncia de ellos. Los términos categóricos del precepto privan de eficacia a otra declaración que no sea la que salve, en el acto de la recepción del principal, la inexistencia del pago de los intereses debidos, pues la ley se basa en presumir l...
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I. El caso. II. La morigeración de los intereses. III. Reflexión final (Nota a fallo)...
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