Intereses

Intereses moratorios / Procedencia / Necesidad de su reclamo / Congruencia /

Los intereses moratorios constituyen la sanción resarcitoria que se impone a quien incumple una obligación de dar sumas de dinero y no se requiere de un acuerdo que los establezca, pues el art. 622 C.C. consagra un régimen específico en virtud del cual puede colegirse la presunción legal del perjuicio y la relación causal del perjuicio con el retraso; sin embargo, ello no obsta a la necesidad de q...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Asís, Alejandra Jorgelina y otro c/ Godoy, Juan Carlos y otros

Revista Nro: 165
Nro Página: 159

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase