Intereses

Intereses compensatorios / Cómputo / Facultad morigeradora del tribunal /

En la ejecución de un título de crédito, los intereses compensatorios deben computarse desde su suscripción. Existe consenso doctrinario y jurisprudencial en que los jueces pueden morigerar los intereses, con la aclaración de que esta atribución judicial de reducirlos tampoco es absoluta, dado que existe el riesgo de alterar el equilibrio de la partes en el negocio jurídico....
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/ Guzmán, Julio Modesto Mercedes

Revista Nro: 163
Nro Página: 232

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