En el sistema legal argentino el pacto de intereses es perfectamente válido y legítimo (art. 621 y 652 C.C.). Las partes pueden, en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.), convenir libremente la tasa de interés compensatorio como retribución por el uso del capital ajeno (art. 621 C.C.) y la tasa de interés punitorio para el caso de incumplimiento de la obligación (art. 652 C.C.)....
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Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
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\r\nEl principio de integridad de pago encuentra una excepción cuando el cobro de la deuda se realiza a través de un juicio donde el ejecutante al solicitar el embargo de sueldo del ejecutado, conoce de antemano que el pago se va a realizar en forma parcial y, conforme un principio de buena fe, el acreedor debe aceptar esos pagos y colaborar retirando los mismos dado que -reiteramos- es el único q...
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\r\nNo es atendible la posici...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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\r\nEl art. 83 C.P.C.C. tiene en miras el actuar de las partes o letrados que pudiera ocasionar una alteración o perturbación en la normal desenvolvimiento del juicio, perjudicando al justiciable o a la administración de justicia, situación que no se constata generada ante el exceso cometido por el ejecutante en el escrito de fs 101. Debo reconocer que las expresiones que se juzgan suponen un inc...
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Aunque la obligación de pagar los intereses no surge del título mismo, no por ello está fuera de la vía ejecutiva, cuando la fuente de la que emana está en la ley (art. 33 ley 8226), que en este aspecto viene a integrar el título.\nLa ley no dice la oportunidad en que debe tener lugar la determinación, lo que no permite descartar que pueda ser hecha en la misma vía ejecutiva, coherente con el hech...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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Debe serle reconocido al cond...
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El ejercicio del derecho de retención sobre el bien que recibió las mejoras no resulta admisible cuando el condómino obligado se encuentra en falencia. Si bien es cierto que la suspensión del derecho de retención que regula el art. 131 L.C.Q. contempla la situación que deviene de su ejercicio antes de la declaración de quiebra del desapoderado, ello no autoriza a desconocer que la ratio legis estr...
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