Intereses

Pacto de intereses / Límites / Morigeración judicial /

En el sistema legal argentino el pacto de intereses es perfectamente válido y legítimo (art. 621 y 652 C.C.). Las partes pueden, en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.), convenir libremente la tasa de interés compensatorio como retribución por el uso del capital ajeno (art. 621 C.C.) y la tasa de interés punitorio para el caso de incumplimiento de la obligación (art. 652 C.C.)....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Fideicomiso Suma c/ Gennari, Rolando Pablo

Revista Nro: 136
Nro Página: 221

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