Intereses
Sanción disciplinaria / Facultad de aplicar otras fuera de las previstas en el C.P.C.C /La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Iniciado por Citibank N.A.
Revista Nro: 131
Nro Página: 305