Intereses

Deudas tributarias / Intereses accesorios del crédito nacidos con posterioridad al título /

Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Municipalidad de Córdoba c/ Moreno, Sisto Ricardo y otro

Revista Nro: 136
Nro Página: 233

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