Intereses

Diferencias con la función cumplida por el Tribunal de Disciplina /

\r\nEl art. 83 C.P.C.C. tiene en miras el actuar de las partes o letrados que pudiera ocasionar una alteración o perturbación en la normal desenvolvimiento del juicio, perjudicando al justiciable o a la administración de justicia, situación que no se constata generada ante el exceso cometido por el ejecutante en el escrito de fs 101. Debo reconocer que las expresiones que se juzgan suponen un inc...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Iniciado por Citibank N.A.

Revista Nro: 131
Nro Página: 305

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