Intereses

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El obligado debe los intereses desde el momento en que se produjo el daño, puesto que la mora acaece con la privación ilegítima que da lugar a resarcimiento, como lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia en general. Los intereses no surgen de la erogación que haya hecho el damnificado, sino del desmedro ocasionado. El momento en que se produjo el daño fue la rotura del caño de la demandada, q...
Tribunal: Cámara 1ª C y C.
Autos: Nimac Miguel L. c/ D.I.P.A.S. - Ordinario

Revista Nro: 49
Nro Página: 272

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