El fondo, la forma y las condiciones de eficacia del acuerdo de partición celebrado por los herederos durante la vigencia del nuevo ordenamiento fondal, debe dirimirse a la luz de las normas y principios establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7º).
La partición es el acto mediante el cual los copartícipes materializan la porción ideal o numérica que les corresponde ...
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El principio iura novit curia indica que si bien las partes establecen la plataforma fáctica de la materia litigiosa, proponiendo hechos a juzgar, es el juez quien conoce y establece el derecho a aplicar. En esta exégesis, con especial relación a las modificaciones legislativas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que los tribunales en sus resoluciones deben atender a las circuns...
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El deber de fundar lógica y legalmente la decisión (arts. 155 Const. Pcial. y 326 C.P.C.C.), dictando una decisión razonablemente fundada (art. 3º C.C. y C.), excluye la posibilidad de dejar librado el monto que condena a pagar por daño moral al prudente arbitrio judicial, o la mera enunciación de pautas genéricas, que –en el caso– no tengan aptitud suficiente para dar respuesta al reclamo de que ...
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Los intereses moratorios se deben en concepto de indemnización por el menoscabo que sufre el acreedor frente a la mora del deudor en el pago de su obligación dineraria. Representan la reparación del retardo imputable al obligado. De allí que su fundamento radica en la circunstancia de que el deudor, con su incumplimiento, priva ilegítimamente al acreedor de su derecho a percibir el capital, debién...
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El recurso directo tiene por objeto únicamente que la Cámara interviniente se pronuncie sobre la legalidad de la denegatoria de la apelación, sin entrar a considerar el fondo de la cuestión planteada. Las críticas del recurrente deben dirigirse a demostrar el error del juez de primera instancia en su negativa a conceder la apelación, toda crítica o agravio ajena al rechazo de la misma, exime al Tr...
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En la hipótesis del art. 140 C.P.C.C. el deudor no queda eximido definitivamente de pago, a lo sumo puede lograr algún diferimiento en su obligación pero sin mengua del derecho establecido en el art. 466 C.P.C.C.
El art. 140 C.P.C.C. no impide ni veda de manera alguna la posibilidad de obtener cautelares.
No puede olvidarse que el art. 140 C.P.C.C. en cuanto crea una situación privilegiada p...
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El diferimiento del pago se refiere en todo caso sólo a obligaciones que se generen mientras el juicio esté en curso, como lo dispuesto en el art. 134 C.P.C.C., ya que el legislador ha querido que no se dejen de despachar peticiones en el proceso por falta de pago. Pero una vez terminado el proceso principal y firme la condena en costas no podrá invocarse el beneficio de litigar sin gastos acordad...
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El art. 140 C.P.C.C. no impide ni veda de manera alguna la posibilidad de obtener cautelares.
Aun en caso de poder considerar con vigencia todavía al art. 140 C.P.C.C. nada más indicado que una medida cautelar como el embargo para constatar si el deudor cuenta con fortuna suficiente para afrontar la deuda por costas, ya que si el embargo logra concretarse podría ser indicio concreto de la exist...
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El hecho de que se hayan celebrado dos contratos independientes, primero la locación y luego la opción de compra, no puede ser asimilable por analogía al contrato de leasing regulado en la ley 25.248. No tienen conexidad pues, se trata de dos actos jurídicos celebrados de manera independiente, que convivieron durante un tiempo (pues la existencia de uno no excluía la del otro) hasta que el segundo...
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Mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de allí que la acción compete al propietario, al poseedor y aun al simple tenedor contra aquél que la detenta....
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