Iura novit curia

Daño moral /

El deber de fundar lógica y legalmente la decisión (arts. 155 Const. Pcial. y 326 C.P.C.C.), dictando una decisión razonablemente fundada (art. 3º C.C. y C.), excluye la posibilidad de dejar librado el monto que condena a pagar por daño moral al prudente arbitrio judicial, o la mera enunciación de pautas genéricas, que –en el caso– no tengan aptitud suficiente para dar respuesta al reclamo de que ...
Tribunal: Cámara 1ª C y C.
Autos: Díaz, Sonia Alejandra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 188
Nro Página: 234

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