Iura novit curia

Intereses /

Los intereses moratorios se deben en concepto de indemnización por el menoscabo que sufre el acreedor frente a la mora del deudor en el pago de su obligación dineraria. Representan la reparación del retardo imputable al obligado. De allí que su fundamento radica en la circunstancia de que el deudor, con su incumplimiento, priva ilegítimamente al acreedor de su derecho a percibir el capital, debién...
Tribunal: Cámara 1ª C y C.
Autos: Díaz, Sonia Alejandra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 188
Nro Página: 235

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