La ley le reconoce al empleador la facultad de dirigir y organizar las tareas; puede introducir modificaciones unilaterales menores del contrato de trabajo, en la medida que lo haga con razonabilidad y carácter funcional, no causando perjuicio material ni moral al trabajador.
Para que una modificación unilateral dispuesta por la empleadora sea legítima, se deben cumplirse tres requisitos básicos...
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La legitimidad del despido directo dispuesto por la patronal no puede ser analizada sólo desde la perspectiva del poder de organización o de disciplina del empleador, como disposiciones aisladas, sino que tal análisis debe ser sistémico, integrando y armonizando las normas de la L.C.T., entre sí y con el “bloque federal de constitucionalidad”, la normativa internacional de derechos humanos laboral...
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Con respecto a la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado se verifica que las presunciones legales que derivan de la falta de contestación de la demanda y confesional ficta, no han sido desvirtuadas por prueba en contrario, razón por la que se entiende que efectivamente estuvieron relacionados a través de un vínculo laboral.
La relación de dependencia es, precisament...
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El compromiso asumido por la Provincia de Córdoba en audiencia, y aceptado por la parte accionante, consistente en ofrecer al actor «el ingreso en la planta de personal permanente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines del cumplimiento del cupo laboral de discapacidad», constituye un reconocimiento explícito de la existencia de un deber legal en tal sentido que impide, por a...
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La actora -y en virtud de impedirle la L.R.T. todo reclamo- funda su demanda en lo preceptuado por el art. 1113; aseverando que la demandada debe responder por el mero hecho de haberse creado un riesgo, que las ?cosas? de propiedad de la demandada con las que cumplió sus labores fueron en definitiva las productoras del daño, debiendo entenderse por tal (cosa) establecimiento o la act...
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Cabe agregar que hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido sobre el punto en igual sentido. En efecto, esta última in re: ?O. Mill, Allan E. c/ Provincia de Neuquén? (fallo de fecha 19/11/1991), luego de señalar que cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, debe demostrar su existencia, la re...
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De esta manera, debe distinguirse claramente entre lo que constituye una actividad, cualquiera fuese ésta, y su ?riesgo? -tutelado por la ley especial-, de aquellos otros daños que se producen por o con las cosas, o por el riesgo o vicio de éstas; desde que es obvio que en toda cadena causal siempre podrá cualquier daño imputarse, aún indirectamente, a alg...
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No encuadrando el caso en los presupuestos de la ley civil, aparecería prima facie como correcto desestimar la acción. Mas tal conclusión resultaría errónea. Si se concluyó que el derecho a ser resarcido por el daño sufrido en la persona y la consiguiente obligación de repararlo por parte de aquél que lo causó tienen raigambre c...
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Si se ha probado que de la actividad desplegada derivó un daño, ninguna duda cabe que debe la demandada resarcirlo puesto que fue quien creó el ?riesgo? (actividad) que lo ocasionó. Luego, cabe en el caso admitir la acción por las dolencias de columna que la actora padece, y condenar al pago a la demandada de la indemnización que en la L.R.T. se establece....
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