Los arts. 243 y 244 L.C.T. indican que, para que sea procedente el despido directo dispuesto por el empleador, debe existir un elemento objetivo, que es el incumplimiento contractual del trabajador, y un elemento subjetivo, que es la decisión del empleador de producir el quiebre de la relación laboral y un nexo entre ambos que es un incumplimiento que haya generado una injuria grave que por su gra...
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La legitimidad del despido directo dispuesto por la patronal no puede ser analizada sólo desde la perspectiva del poder de organización o de disciplina del empleador, como disposiciones aisladas, sino que tal análisis debe ser sistémico, integrando y armonizando las normas de la L.C.T., entre sí y con el “bloque federal de constitucionalidad”, la normativa internacional de derechos humanos laboral...
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El derecho civil es la fuente normativa madre de la que se han desprendido las demás ramas del derecho privado. Una de las últimas fue el derecho del trabajo en tanto derivación del contrato civil de locación de servicios. Por lo tanto, constituye una fuente necesaria del derecho del trabajo para casos no previstos en el sistema especial.
El art. 17 de la L.C.T. prohíbe expresa y genéricamente...
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La actitud del accionante configuró una irregularidad de tal magnitud que justificó la pérdida de confianza y la decisión rupturista adoptada, en tanto no consiente la continuidad del vínculo laboral (arts. 242, 243 y conc. L.C.T.). Tal posición se funda en la falta de diligencia e incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador, ante el comportamiento seguido, y la afectación de la bu...
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Se confirma la resolución de la Sala a quo, en el sentido del rechazo de la acción por daño moral. El a quo entendió que el despido de la actora no se debió a un hecho discriminatorio, sino a una reestructuración de la empresa, en la cual se vio obligada a prescindir de personal.
Se confirma la resolución de la Sala a quo, en el sentido del rechazo de la acción por daño moral. El a quo entend...
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Al no haber esgrimido en la demanda, los extremos concretos para desvirtuar los hechos y omisiones que en el sumario se han tenido por verificados, todo intento de demostrarlos por vía testimonial resulta impertinente porque se trata de hechos que no integran la litis, y basar el fallo en éstos sería violatorio del derecho de defensa de la contraria que no ha tenido la oportunidad de contestarlos ...
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