Despido directo

Buena fe y continuidad laboral / Deber de no concurrencia /

Los arts. 243 y 244 L.C.T. indican que, para que sea procedente el despido directo dispuesto por el empleador, debe existir un elemento objetivo, que es el incumplimiento contractual del trabajador, y un elemento subjetivo, que es la decisión del empleador de producir el quiebre de la relación laboral y un nexo entre ambos que es un incumplimiento que haya generado una injuria grave que por su gra...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala X
Autos: Medina, Pablo Alberto c/ Embotelladora del Atlántico S.A

Revista Nro: 199
Nro Página: 229

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