Enfermedades profesionales

Alcances en la aplicación del art. 1113 C.C. / Daño provocado por riesgo o vicio de la cosa / Diferencia con daño provocado por la actividad laboral ordenada por el empleador / Improcedencia de la vía civil /

La actora -y en virtud de impedirle la L.R.T. todo reclamo- funda su demanda en lo preceptuado por el art. 1113; aseverando que la demandada debe responder por el mero hecho de haberse creado un riesgo, que las ?cosas? de propiedad de la demandada con las que cumplió sus labores fueron en definitiva las productoras del daño, debiendo entenderse por tal (cosa) establecimiento o la act...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala IV
Autos: Molina, Cristina Anita c/ La Industrial Alimenticia S.A.

Revista Nro: 107
Nro Página: 307

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