Enfermedades profesionales

Principio iura novit curia / Inconstitucionalidad de la L.R.T. / Aplicación analógica de la L.R.T. para determinar prestaciones indemnizatorias /

Si se ha probado que de la actividad desplegada derivó un daño, ninguna duda cabe que debe la demandada resarcirlo puesto que fue quien creó el ?riesgo? (actividad) que lo ocasionó. Luego, cabe en el caso admitir la acción por las dolencias de columna que la actora padece, y condenar al pago a la demandada de la indemnización que en la L.R.T. se establece....
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala IV
Autos: Molina, Cristina Anita c/ La Industrial Alimenticia S.A.

Revista Nro: 107
Nro Página: 308

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