En nuestro sistema legal la transferencia del dominio queda perfeccionada cuando existe título y modo, consagrado expresamente en los arts. 577 y 3265 C.C., por lo que de acuerdo con ello, la compraventa sólo declara el derecho del comprador (y no lo constituye) a exigir la transmisión dominial; es decir, impone al vendedor la obligación de transferir la propiedad, la q...
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La forma exigida (escritura pública) en la transmisión de bienes inmuebles no es una mera formalidad, es una condición de validez del acto, como se desprende de los arts. 973, 976/78 y 1183 C.C. entre otros.\nSi no se realizó la escritura traslativa de dominio del bien inmueble en favor de otra persona, ni tampoco la tradición efectiva, no puede hablarse seriamen...
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La acción divisoria es real, por lo que sólo revisten carácter de condóminos quienes resulten ser titulares de dicho derecho real, perfectamente establecido y probado, es decir, quienes ostenten el carácter de poseedores....
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En el caso de compra por subasta judicial, la posesión real y efectiva no puede juzgarse materializada sino luego de cumplida la decisión judicial que disponga la posesión real y efectiva, como epílogo de una subasta completa y perfecta.
No encontrándose acreditada la puesta en posesión del porcentaje del inmueble adquirido en remate, deviene jurídico y legalmente imposible vincular al sujeto a u...
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En el caso de compra por subasta judicial, la posesión real y efectiva no puede juzgarse materializada sino luego de cumplida la decisión judicial que disponga la posesión real y efectiva, como epílogo de una subasta completa y perfecta.
No encontrándose acreditada la puesta en posesión del porcentaje del inmueble adquirido en remate, deviene jurídico y legalmente imposible vincular al sujeto a u...
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Todo condómino goza del derecho a pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Con relación al modo de ejercer el derecho a solicitar la partición, rige el principio de autonomía de la voluntad, salvo en las hipótesis excepcionales taxativamente enumeradas en el art. 3465 C.C.. Todos los gastos que la división genere tienen carácter común, debiendo ser soportados por todos los condómin...
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La nulidad del contrato de locación por estar realizado por uno solo de los copropietarios no es absoluta, porque no está puesta en interés general, sino en el interés de los otros condóminos. Por ello el art. 1512 C.C. prohibe el arrendamiento sin consentimiento de los demás partícipes, y el art. 2682 C.C., inserto en el título del condominio, trata de ese derecho real y la relación entre condómi...
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Si la nulidad del contrato de locación es relativa, no puede ser declarada de oficio por el juez, sino a petición de parte, y sólo pueden solicitarla aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes (art. 1048 C.C.). La prohibición de arrendar a uno de los copropietarios no está puesta a favor de los inquilinos, sino de los otros condóminos, por lo que los terceros carecen del interés juríd...
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Un condómino puede usar la cosa en base al consentimiento de los demás en razón de lo dispuesto por el art. 2699 C.C.. Cesada la conformidad de los condóminos, carece del derecho a continuar gozando del uso de la cosa común....
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El art. 1095 del C.C. determina quiénes son los legitimados para reclamar los daños causados por delitos contra la propiedad. Los principios allí establecidos se reiteran en el art. 1110 del C.C. para los cuasidelitos.
La circunstancia de mencionarse a otros sujetos distintos del dueño permite afirmar que no se está en presencia de una acción real, que surge del dominio, sino de una acción perso...
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