Condominio

Acción resarcitoria / Legitimación activa / Carácter de administrador-mandatario legal del condómino usuario /

El art. 1095 del C.C. determina quiénes son los legitimados para reclamar los daños causados por delitos contra la propiedad. Los principios allí establecidos se reiteran en el art. 1110 del C.C. para los cuasidelitos. La circunstancia de mencionarse a otros sujetos distintos del dueño permite afirmar que no se está en presencia de una acción real, que surge del dominio, sino de una acción perso...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Diez de los Ríos, José Enrique c/ E.P.O.S

Revista Nro: 34
Nro Página: 149

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase