Condominio

Nulidad del contrato / Legitimación para solicitarla / Interés jurídico de los terceros /

Si la nulidad del contrato de locación es relativa, no puede ser declarada de oficio por el juez, sino a petición de parte, y sólo pueden solicitarla aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes (art. 1048 C.C.). La prohibición de arrendar a uno de los copropietarios no está puesta a favor de los inquilinos, sino de los otros condóminos, por lo que los terceros carecen del interés juríd...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Ballari, José c/ Guillermo Alberto Sepúlveda y otra - P.V.E.

Revista Nro: 75
Nro Página: 184

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