Condominio

División de la cosa común / Allanamiento incondicional del accionado / Carga de las costas /

Todo condómino goza del derecho a pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Con relación al modo de ejercer el derecho a solicitar la partición, rige el principio de autonomía de la voluntad, salvo en las hipótesis excepcionales taxativamente enumeradas en el art. 3465 C.C.. Todos los gastos que la división genere tienen carácter común, debiendo ser soportados por todos los condómin...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Maccio de Ferretti, María Azucena c/ la compradora de los derechos Dra. Graciela Machado de Drovandi

Revista Nro: 69
Nro Página: 132

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