Condominio

Uso de la cosa común por uno de los condóminos / Requisitos /

Un condómino puede usar la cosa en base al consentimiento de los demás en razón de lo dispuesto por el art. 2699 C.C.. Cesada la conformidad de los condóminos, carece del derecho a continuar gozando del uso de la cosa común....
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Cabrera Jesús D. y otros c/ María Inés Centurión

Revista Nro: 47
Nro Página: 198

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